SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 13

Respecto a las alegadas irregularidades, deficiencias formales y legales del Requerimiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia ahora codemandado (Conclusión II.1.), inaplicando lo dispuesto por el art. 226 del CPP, corresponde señalar que los supuestos actos ilegales en los cuales hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada, debieron ser denunciados ante el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico del departamento de La Paz, para que ésta autoridad como controlador jurisdiccional de las garantías y derechos constitucionales en ejercicio de sus competencias conforme lo establece los arts. 54 y 279 del CPP, evidenciadas como fueran las ilegalidades denunciadas, repare y restituya los derechos presuntamente lesionados, consecuentemente conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional todo imputado en defensa de sus derechos durante la etapa de investigación o etapa preparatoria debe impugnar las conductas lesivas a sus derechos ante el Juez Instructor, despliegue procesal que en el presente caso no aconteció, por lo corresponde denegar la tutela solicitada.