SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 13
Respecto a las alegadas irregularidades, deficiencias formales y legales del Requerimiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia ahora codemandado (Conclusión II.1.), inaplicando lo dispuesto por el art. 226 del CPP, corresponde señalar que los supuestos actos ilegales en los cuales hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada, debieron ser denunciados ante el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico del departamento de La Paz, para que ésta autoridad como controlador jurisdiccional de las garantías y derechos constitucionales en ejercicio de sus competencias conforme lo establece los arts. 54 y 279 del CPP, evidenciadas como fueran las ilegalidades denunciadas, repare y restituya los derechos presuntamente lesionados, consecuentemente conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional todo imputado en defensa de sus derechos durante la etapa de investigación o etapa preparatoria debe impugnar las conductas lesivas a sus derechos ante el Juez Instructor, despliegue procesal que en el presente caso no aconteció, por lo corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR