SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

medida sustitutiva a la detención preventiva

Ante la vulneración de las normas procesales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, “…amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, en forma oral, interpuso los agravios por el abogado de oficio quien ha solicitado la medida sustitutiva a la detención preventiva y formulado protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad, la misma no ha sido deferida a Resolución ni había sido apelado dicha medida por la que he sido objeto de abuso al no entregarme la fotocopia simple de todas las notificaciones (…) Menos fue remitida dicha determinación dentro el plazo para su consideración ante el R. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), “…no permitiendo la apelación (…) en forma oral, es así que no pude interponer un Recurso de Apelación en contra de la referida Resolución…” (sic).

Con carácter previo, y a objeto de identificar el objeto procesal de la presente acción tutelar, es necesario considerar que los argumentos confusos y contradictorios esbozados por el accionante en su demanda, cuando textualmente refiere: “…amparado en el art. 251 del Codigo de Procedimiento Penal, en forma oral, interpuso los agravios por el abogado de oficio quien ha solicitado la medida sustitutiva a la detención preventiva y formulado protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad, la misma no ha sido deferida a Resolución ni había sido apelado dicha medida por la que he sido objeto de abuso al no entregarme la fotocopia simple de todas las notificaciones (…) Menos fue remitida dicha determinación dentro el plazo para su consideración ante el R. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), “…no permitiendo la apelación (…) en forma oral, es así que no pude interponer un Recurso de Apelación en contra de la referida Resolución…” (sic)  (fs. 13 vta. y 14); que prima facie denota la existencia de dos posibilidades excluyentes entre sí, que deben ser valoradas a los fines de la resolución del caso: