SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
medida sustitutiva a la detención preventiva
Ante la vulneración de las normas procesales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, “…amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, en forma oral, interpuso los agravios por el abogado de oficio quien ha solicitado la medida sustitutiva a la detención preventiva y formulado protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad, la misma no ha sido deferida a Resolución ni había sido apelado dicha medida por la que he sido objeto de abuso al no entregarme la fotocopia simple de todas las notificaciones (…) Menos fue remitida dicha determinación dentro el plazo para su consideración ante el R. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), “…no permitiendo la apelación (…) en forma oral, es así que no pude interponer un Recurso de Apelación en contra de la referida Resolución…” (sic).
Con carácter previo, y a objeto de identificar el objeto procesal de la presente acción tutelar, es necesario considerar que los argumentos confusos y contradictorios esbozados por el accionante en su demanda, cuando textualmente refiere: “…amparado en el art. 251 del Codigo de Procedimiento Penal, en forma oral, interpuso los agravios por el abogado de oficio quien ha solicitado la medida sustitutiva a la detención preventiva y formulado protesta de fundamentar el mismo en su oportunidad, la misma no ha sido deferida a Resolución ni había sido apelado dicha medida por la que he sido objeto de abuso al no entregarme la fotocopia simple de todas las notificaciones (…) Menos fue remitida dicha determinación dentro el plazo para su consideración ante el R. Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), “…no permitiendo la apelación (…) en forma oral, es así que no pude interponer un Recurso de Apelación en contra de la referida Resolución…” (sic) (fs. 13 vta. y 14); que prima facie denota la existencia de dos posibilidades excluyentes entre sí, que deben ser valoradas a los fines de la resolución del caso:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR