Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
b)
Del análisis de estas posibilidades y de la revisión de la Resolución emitida por el Juez de garantías, que en el Considerando tres evidencia que en el cuaderno de Investigación existen actuaciones investigativas realizadas dentro del proceso penal las cuales fueron enumeradas, no advirtiendo en dicha labor de modo alguno la eventualidad de formulación del recurso de apelación, a más de que el accionante tenía el “deber” de interponer el recurso de apelación incidental, argumentos que permiten concluir que dicha actuación procesal impugnatoria no fue activada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR