Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 85/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remigio Cortez Barradas en representación sin mandato de Pedro David Yaja Canaza contra Juan Carlos Garfias Pomar, Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Coroico del departamento de La Paz y Enrique Wilfredo Ramos Chaparro, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR