Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a ser oído; en razón a que: 1) El Fiscal de materia ahora codemandado emitió un requerimiento de aprehensión en su contra, sin investigar los delitos denunciados y sin la debida fundamentación, inobservando lo dispuesto por el art. 226 del CPP; y, 2) El Juez cautelar de forma arbitraria e ilegal dispuso su detención preventiva, sin fundamento ni consideración de las pruebas ofrecidas como tampoco el análisis de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR