SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 85/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el requerimiento o Resolución de aprehensión del Fiscal de materia ahora codemandado no se encontraba fundamentado en lo referente a la obstaculización y el peligro de fuga por parte del hoy accionante, no es menos cierto que éste debió recurrir ante el Juez de la causa y reclamar esa infracción vía incidente de actividad procesal defectuosa, tal como lo establece el mandato constitucional y la norma procesal penal y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, puesto que los jueces ordinarios deben revisar si el requerimiento de aprehensión cumplía con los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, al no proceder de esa manera dejó precluir su derecho; y, b) Con relación a la pruebas que no fueron valoradas por el Juez demandado, el accionante tenía  el “deber” de interponer el recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se debió revisar esos errores procedimentales, teniendo atribución y competencia para revisar fallos de los inferiores, no pudiendo acudir a esta instancia constitucional.