SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 85/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el requerimiento o Resolución de aprehensión del Fiscal de materia ahora codemandado no se encontraba fundamentado en lo referente a la obstaculización y el peligro de fuga por parte del hoy accionante, no es menos cierto que éste debió recurrir ante el Juez de la causa y reclamar esa infracción vía incidente de actividad procesal defectuosa, tal como lo establece el mandato constitucional y la norma procesal penal y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, puesto que los jueces ordinarios deben revisar si el requerimiento de aprehensión cumplía con los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, al no proceder de esa manera dejó precluir su derecho; y, b) Con relación a la pruebas que no fueron valoradas por el Juez demandado, el accionante tenía el “deber” de interponer el recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se debió revisar esos errores procedimentales, teniendo atribución y competencia para revisar fallos de los inferiores, no pudiendo acudir a esta instancia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR