SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
fundamentos de una acción de amparo constitucional podrán ser analizados en el fondo, siempre y cuando la parte accionante haya agotado los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía ordinaria o administrativa según corresponda
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, los fundamentos de una acción de amparo constitucional podrán ser analizados en el fondo, siempre y cuando la parte accionante haya agotado los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía ordinaria o administrativa según corresponda; es decir, acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego ante las instancias superiores; por lo que, siempre que la parte accionante hubiese agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos recién procederá la activación en la vía constitucional.
En el presente caso, se evidencia que la accionante no acudió ante el director Departamental de Educación mucho menos ante el Ministerio de Educación al ser éste el ente que emitió la convocatoria para el proceso de institucionalización, lo que motiva a que este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al carácter subsidiario de la presente acción, se vea imposibilitado de conocer el fondo, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Si bien la accionante señaló que habría acudido ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, reclamando sus derechos el 5 de junio de 2015, no existe constancia de la recepción ni respuesta a su petición, situación que habría aperturado la vía administrativa, misma que deberá ser agotada, siendo requisito previo e ineludible, antes activar la acción constitucional, y una vez agotada esa instancia y de persistir la presunta vulneración a sus derechos correspnodera acudir ala jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentos de una acción de amparo constitucional podrán ser analizados en el fondo, siempre y cuando la parte accionante haya agotado los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía ordinaria o administrativa según corresponda
- CONFIRMAR