SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que existían cinco vacancias en la Unidad Educativa de Villa Anzaldo, se postuló para el puesto de Directora, realizándose las designaciones el “Sábado 20” (sic) en la mañana en la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba en presencia de los ahora demandados, instalado el acto, el Sub Director Departamental, Jorge Mario Ponce Coca, le señaló que habiendo ganado el quinto lugar le correspondía la Unidad Educativa en compulsa Esteban Andia Escobar de la comunidad de Pajchapata, inmediatamente José Flaviano Herbas Camacho, Secretario Ejecutivo de la Federación de la mencionada Unidad, indico que el puesto era para Fidelia Margarita Veneros Rojas, ya que la misma era dirigente de la Federación y gozaba de fuero sindical, por lo cual pidió que se le enseñara la Resolución Ministerial, además que la antes mencionada se habría aplazado en el proceso de institucionalización motivo de la convocatoria, refiriéndole el Secretario Ejecutivo que dicha Resolución estaba en trámite, siendo la designación para la antes nombrada, y a pesar que el Director Distrital de Villa Anzaldo estaba presente, no habló en lo absoluto.

Fidelia Margarita Veneros Rojas, si bien participó en la convocatoria, ésta no habría aprobado, pues no salió en la lista de admitidos que cursa a “fs. 23 vta.”, siendo cinco los aceptados para los cinco puestos de Directores de Unidades Educativas de Anzaldo. Así, agravando sus derechos se eligió a Fidelia Margarita Veneros Rojas, como Directora de la Unidad Educativa “Esteban Andia Escobar” de la comunidad de Pajchapata, debido a su fuero sindical y no por aprobación de la convocatoria de institucionalización de cargos, siendo elegida por el Sub Director de Educación Regular y el Ejecutivo de la Federación de maestros Rurales, quienes de acuerdo al art. 34.I del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directoras de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, no están facultados para tener injerencia alguna en la designación, siendo esta atribución del Director Distrital de acuerdo al art. 14 inc. l) del Decreto Supremo (DS) 0813 de 19 de marzo de 2011 -“Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación”-, de Educaciòn “Avelino Siñani y Elisorio Pérez”, -Ley 070 de 20 de diciembre 2010-; sin considerar que su persona fue ganadora para una de las vacancias de director de unidad educativa, por lo que no tomaron en cuenta que debe ser designado el ganador del proceso de institucionalización.