SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.10.
II.10.Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba mediante nota de 5 de marzo de 2015, en respuesta a la solicitud de no declarar la acefalía adjuntó el informe emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos que establece: “CORRESPONDE la NO DECLARATORIA EN ACEFALIA de los cargos Directivos que ocupan los referidos Ejecutivos de la Federación de Maestros de Educación Rural – Cochabamba a los fines previstos dentro el presente proceso de institucionalización de cargos Directivos en plena garantía del fuero sindical y la inamovilidad laboral (…) salvo mejor parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Educación, por ser el Ministerio de Educación la instancia que emitió la convocatoria para el proceso de institucionalización” (sic) (fs. 78 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentos de una acción de amparo constitucional podrán ser analizados en el fondo, siempre y cuando la parte accionante haya agotado los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía ordinaria o administrativa según corresponda
- CONFIRMAR