SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta, se evidencia que la accionante se inscribió para participar de la convocatoria pública 001/2014 de institucionalización de directores y subdirectores departamentales de educación, direcciones distritales, direcciones de unidades educativas y centros de educación, dentro del cual obtuvo el quinto lugar por lo que le correspondía el cargo de Directora de la Unidad Educativa, pese a esto no fue posesionada, ya que en su lugar esta Fidelia Margarita Veneros Rojas, puesto que la misma, sería dirigente de la Federación de Maestros Rurales, por lo tanto gozaba de fuero sindical.

La Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, mediante nota de 11 de febrero de 2015, solicitó por intermedio del Secretario Ejecutivo Nacional de la Confederacion Nacional de Maestros Rurales de Bolivia, se solicite al Ministerio de Educación respeto al fuero sindical; asimismo, Roberth Villarroel Olmos, Ejecutivo General y Rolando Aguilar Alvarado, Secretario Permanente de la Federación Departamental ya señalada por nota de 23 de febrero de 2015, dirigida al Director Departamental de Educación del mismo departamento, solicitaron no declarar en acefalía las direcciones de las Unidades Educativas Cohachaca Chico de la Dirección Distrital de Educación de Sipe Sipe y Esteban Andia Escobar de la Dirección Distrital de Educación de Villa Anzaldo, Pajchapa Lux, de igual forma por nota de 12 de junio de 2015, dirigida a Iván Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba, pusieron en conocimiento la nota antes referida, reiterando que no se declare en acefalía las direcciones antes mencionadas, ya que los maestros que ocupan los cargos en ambas direcciones se encuentran cumpliendo funciones sindicales por las gestiones 2014-2016 como ejecutivos dentro de la estructura de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural.

Jorge Mari Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba mediante nota de 5 de marzo de 2015, en respuesta a la solicitud de no declarar la acefalía, adjuntó el informe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el cual establece que no corresponde declarar en acefalía los cargos Directivos que ocupan los Ejecutivos de la Federación de Maestros de Educación Rural  Cochabamba.