Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.8.
II.8. Roberth Villarroel Olmos, Ejecutivo General y Rolando Aguilar Alvarado, Secretario Permanente de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, por nota de 23 de febrero de 2015, dirigida a Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación del mismo departamento, solicitaron no declarar en acefalía las direcciones de las unidades educativas Cohachaca Chico de la Derección Distrital de Educación de Sipe Sipe y Esteban Andia Escobar de la Dirección Distrital de Educación de Villa Anzaldo, Pajchapa Lux (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentos de una acción de amparo constitucional podrán ser analizados en el fondo, siempre y cuando la parte accionante haya agotado los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía ordinaria o administrativa según corresponda
- CONFIRMAR