Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho a la congruencia, dejando sin efecto el Auto de 18 de agosto de 2014 y el Auto Complementario de 30 del mismo mes y año, disponiendo que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan nueva resolución en los términos expresados en el presente fallo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER