SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente, se establece que ante la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, que confirmó en parte la Sentencia 9 de 8 de mayo de igual año; la accionante interpuso incidente de nulidad por considerar que la diligencia de notificación practicada el 31 de enero de 2014, mediante cedulón fijado en el Tablero Judicial de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el referido Auto de Vista, estableciendo como agravios los descritos en la Conclusión II.3 de este fallo y que específicamente se sustenta en cuestionar el porqué se realizó dicho acto de comunicación en Secretaría de Sala Plena y no en Secretaría de la Sala Social y Administrativa de dicho Tribunal, hecho que le habría provocado indefensión al no poder plantear el recurso de casación correspondiente, dado que no tuvo conocimiento de esa diligencia. Emitido el Auto de 18 de agosto de 2014, que rechazó el incidente de nulidad y el complementario de 30 del mismo mes y año, considera como vulnerados sus derechos al debido proceso respecto a una resolución motivada, fundamentada y congruente, a la defensa, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, en razón a que, reiterando, la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, se la diligenció en la Sala Plena del Tribunal ya aludido, cuando correspondía que se la practique en la Sala Social y Administrativa del indicado Tribunal, instancia donde se tramitó la apelación.

De ese contexto y teniendo presente que la congruencia como elemento del debido proceso, conforme se advierte de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, procesalmente comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; pero además, implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que abarca a todo su contenido realizando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución; es decir, la concordancia entre lo peticionado, lo considerado y resuelto. En el caso concreto, uno de los argumentos sobre los que se basó el incidente de nulidad de 25 de marzo de 2014, es la notificación practicada en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa de ese Tribunal, hecho que le habría provocado indefensión al no poder plantear recurso de casación, dado que no conoció de dicha diligencia.

Según se advierte de los fundamentos expresados en el Auto de 18 de agosto de 2014, Conclusión II.4 de esta Resolución, los Vocales ahora demandados, no se pronunciaron de manera clara, concreta y precisa sobre dicho reclamo, dado que se centraron en la obligación que tienen las partes de concurrir los martes y viernes de cada semana a secretaría del juzgado o tribunal para conocer las determinaciones asumidas en las causas que los involucren y al no haberlo hecho no se habría vulnerado derecho alguno, por cuanto existiría dejadez de parte de la accionante. De donde resulta la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto se refiere a la congruencia que se debe tener en toda resolución, al no existir concordancia entre lo peticionado y resuelto, en el entendido que María Eugenia Antunez Vega, fundó su reclamo en que la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013 se hizo en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia y no en Secretaría de la Sala Social y Administrativa de ese Tribunal, aspecto sobre el cual no se manifestaron las autoridades demandadas, vulnerando el citado derecho. En tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada a efectos que se emita una nueva resolución donde los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se pronuncien al respecto.