Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014 María Eugenia Antúnez Vega, impetró complementación al Auto de 18 de agosto de 2014, solicitando se fundamente porqué es válida esa diligencia si fue practicada en Secretaria de Sala Plena, cuando la Sala que conoció la causa, fue la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER