SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 18 de agosto de 2014, los Vocales ahora demandados rechazaron el incidente de nulidad de notificación interpuesto, declarando válida la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, con los siguientes fundamentos: 1) Radicada la causa el 19 de junio de 2013, se exige a las partes el cumplimiento de los arts. 74 a 101 del Código Procesal de Trabajo (CPT) y del Nuevo Código Procesal Civil, bajo prevención de notificarse en tablero judicial y no habiendo señalado domicilio procesal las partes, se incumplió lo establecido en las citadas disposiciones legales; por lo que, la diligencia de fs. 85 (del expediente original) realizada en tablero judicial con el Auto de Vista de fs. 81 a 83 (también del expediente original) tiene absoluta validez; 2) De acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones judiciales posteriores deben notificarse en Secretaría con la obligatoriedad de asistir a esta los martes y viernes. Con relación a la aplicación anticipada del Nuevo Código Procesal Civil, en su art. 72.I y IV, prevé para las comunicaciones procesales el señalamiento del domicilio ante su incumplimiento se tendrá por constituido el domicilio en estrados. Siendo entonces una facultad potestativa de las partes el concurrir a Secretaría los días señalados; 3) Mediante una dejadez voluntaria, se pretende acusar una presunta vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, cuando después de dictado el Auto de Vista 284 de 6 de noviembre de 2013, transcurrieron más de cuatro meses hasta la interposición del incidente de 25 de marzo de 2014, medio de defensa que debió ser planteado oportunamente, cuando se cometieron las irregularidades procesales; 4) No se ha provocado ningún perjuicio a las partes, al contrario la pretensión implicaría retardar la materialización de los beneficios sociales consolidados en favor del trabajador; y, 5) No es posible actuar en contrasentido con los cánones establecidos en la doctrina, jurisprudencia constitucional para el caso observando los principios de trascendencia, verdad material, la protección oportuna y efectiva a las partes conforme dispone el art. 115 de la CPE (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER