SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido en su contra por Ángel Flores Maraz el 24 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 09/2013 de 8 de mayo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando su domicilio procesal “la calle Comercio Nº 136 de la ciudad de Camiri” (sic), sin embargo, las autoridades demandadas mediante decreto de 19 de junio de igual año, radicaron la causa  y dispusieron  “bajo previsión de notificarse en tablero judicial”; después de varios meses pronunciaron el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013 con el que le notificaron en el tablero de secretaria, como ese no fue el domicilio señalado no pudo asumir defensa; razón por la cual, en la vía incidental pidió la nulidad de esa notificación, las autoridades demandadas por Auto de 18 de agosto de 2014, resolvieron el incidente señalando “’…debido a que no señalé domicilio procesal en segunda instancia la notificación puede realizarse en tablero y por funcionario autorizado ..”’(sic.); sin considerar que la diligencia con la notificación se practicó en secretaria de Sala Plena del Tribunal aludido, cuando fue en la Sala Social y Administrativa del mencionado Tribunal donde se tramitó la apelación consecuentemente la notificación debió realizarse en secretaria de esa Sala.

Refiere que los demandados violaron su derecho a la defensa porque al no tener conocimiento oportuno del Auto de Vista, no pudo recurrir de casación, agrega que, el art. 75.V del “Nuevo Código de Procedimiento Civil” ordena que las notificaciones deben realizarse en el domicilio señalado y si este es falso la notificación será nula.