Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2014, María Eugenia Antúnez Vega, en la vía incidental solicitó la nulidad de la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, porque fue practicado en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando la apelación se tramitó en la Sala Social y Administrativa del citado Tribunal, lugar donde debieron notificarle a fin de tomar conocimiento oportuno de dicha resolución e interponer el recurso de casación correspondiente (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER