SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
“denegó”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; por Resolución 47 de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 71 vta. a 73, declaró procedente la presente acción de amparo constitucional y “denegó” la tutela solicitada, disponiendo nulidad del Auto de Vista de 18 agosto de 2014 y el Auto complementario de 30 de octubre de igual año, dictado por los Vocales demandados ordenando que emitan una nueva resolución verificando si es que la notificación que se ha cuestionado indudablemente ha ocasionado perjuicio a la parte accionante en los derechos que le asisten cuando se presente esta situación en los procesos judiciales”, en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, fue notificado a la accionante el 31 de enero de 2014, en secretaria de Sala Plena del indicado Tribunal lugar distinto al que radicó y tramitó la causa; y, b) La anomalía en esa notificación causó lesión a la accionante, toda vez que, impidió que pudiera ejercitar su derecho a la impugnación, negándole la posibilidad que un tribunal superior pueda revisar esa resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER