Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015- S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimmy López Rojas y Sergio Cardona Chávez vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 55 y vlta., manifestaron: resolver el incidente de notificación el 15 de enero de 2015, se dispuso la nulidad de la notificación de “fs. 142” (del expediente original), ordenando se practique una nueva notificación con el Auto de Vista 285 de 6 de noviembre de 2013, el mismo está sujeto a la notificación realizada el 15 de enero de 2015, consiguientemente puede recurrir de casación, en tal virtud no existe agravio a los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER