SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

1)

El 30 de abril de 2013, se emitió Resolución de la demanda de división y partición, en la cual se dispuso el 50% de los bienes para cada uno de los exesposos, 1) El capital del anticrético; 2) El inmueble registrado bajo la matrícula computadora 7011990044300 de 8 de diciembre de 2009; 3) De las 156 cuotas del capital de la “Agencia Despachante de Aduanas Monroy S.R.L., y los frutos de la misma, los cuales debían reembolsarse a favor de la demandante desde el 29 de septiembre de 2010…” (sic); y, 4) El dinero depositado en la caja de ahorro del Banco Económico, cuenta con fecha de apertura el 15 de julio de 2010; siendo esta determinación el primer agravio que habría sufrido.

Ana Raquel Rivera Zambrana, en su condición de tercera interesada, a través de memorial presentado el 9 de marzo de 2015, corriente de fs. 31 a 33 vta., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumple el principio de inmediatez, ya que transcurrieron más de seis meses desde la emisión de las resoluciones que considera lesionan sus derechos, plazo máximo para la presentación de esta acción de defensa, determinado así por los arts. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) No se advierte un contenido jurídico constitucional en la acción tutelar presentada, porque no existe un nexo causal entre los derechos supuestamente vulnerados y los hechos a los que hacen referencia, siendo necesario aquello y no un simple relato que describa el trámite del divorcio, como señaló la SC 1327/2005 de 21 de octubre, por lo que, corresponde que se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.