SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 71 vta. a 74, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta; bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías es un cuerpo colegiado que verifica aspectos de puro derecho y no puede entrar a valorar cuestiones de hecho, competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; y, ii) El accionante hizo mención a que la última instancia que consumó la lesión de su derecho, fue precisamente a través del Auto Supremo 313/2014 del “30” de junio de 2014 (lo correcto es 24), y esta acción tutelar no fue dirigida contra las autoridades que firmaron dicha Resolución, por lo que, no se puede anularse el Auto emitido por la Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, ni el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del mismo departamento, y dejar vigente el Auto Supremo referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR