Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. Auto Supremo 313/2014 de 24 de junio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el ahora accionante, impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 20 de enero, emitido dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR