Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela que brinda la presente acción de defensa y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de enero de 2014, y su complementario de 12 de febrero del mismo año, ordenando que los Vocales demandados dicten un nuevo fallo, con el fin de corregir la resolución de partición y división de bienes gananciales, emitida el 30 de abril de 2013, por la Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR