SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial presentado y ampliándolo señaló que: i) El Tribunal de garantías puede ingresar a resolver las causas en el fondo, cuando se alega indebida interpretación de la legalidad ordinaria e indebida valoración de la prueba, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0073/2012, 0709/2013 y 0466/2013; ii) El capital del anticrético fue devuelto durante la vigencia del matrimonio, este se fue gastando, y no puede pretenderse que se divida en partes iguales el total del monto del mismo, como si estuviese guardado; iii) El departamento que la Jueza de la causa decidió dividir, fue adquirido el 2004, y el matrimonio se celebró el 2008, siendo en consecuencia un bien propio; y, iv) Las acciones de la empresa “Agencia Despachante de Aduana Monroy”, traducidas en cuotas de capital de esta sociedad, fueron heredadas por su padre, no pudiendo ser divididas, vulnerándose el principio de verdad material, valorándose erróneamente la prueba aportada e ignorando lo dispuesto por el art. 397 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR