SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial presentado y ampliándolo señaló que: i) El Tribunal de garantías puede ingresar a resolver las causas en el fondo, cuando se alega indebida interpretación de la legalidad ordinaria e indebida valoración de la prueba, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0073/2012, 0709/2013 y 0466/2013; ii) El capital del anticrético fue devuelto durante la vigencia del matrimonio, este se fue gastando, y no puede pretenderse que se divida en partes iguales el total del monto del mismo, como si estuviese guardado; iii) El departamento que la Jueza de la causa decidió dividir, fue adquirido el 2004, y el matrimonio se celebró el 2008, siendo en consecuencia un bien propio; y, iv) Las acciones de la empresa “Agencia Despachante de Aduana Monroy”, traducidas en cuotas de capital de esta sociedad, fueron heredadas por su padre, no pudiendo ser divididas, vulnerándose el principio de verdad material, valorándose erróneamente la prueba aportada e ignorando lo dispuesto por el art. 397 del Código Civil (CC).