Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 23 de septiembre de 2015, la Comisión de Admisión de este Tribunal, requirió de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Jueza Séptima de Partido de Familia del mismo departamento, la remisión de los actuados procesales extrañados en el expediente, disponiendo a cuyo efecto la suspensión del cómputo de plazo, hasta la remisión de lo requerido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR