SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad; y, los principios de seguridad jurídica, verdad material, imparcialidad y “al valor de la justicia” por cuanto dentro del incidente de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia en el fenecido proceso de divorcio, el 30 de abril de 2013, la Jueza codemandada emitió Resolución en la que dispuso el 50% de los bienes para cada uno de los exesposos, dicha Resolución fue objeto de apelación y resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 20 de enero de 2014, confirmando la decisión impugnada, por ello interpuso recurso de casación que mereció el Auto Supremo 313/2014 de 24 de junio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la improcedente del recurso planteado, acusando que las autoridades demandadas no efectuaron una correcta valoración de los elementos presentados, como tampoco tuvieron en cuenta la normativa legal correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 15
- para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR