SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 25 vta. a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La justicia constitucional está impedida de efectuar consideraciones que le corresponde a la justicia ordinaria; es decir, no puede pronunciarse sobre si la liquidación efectuada es correcta o incorrecta, siendo su facultad únicamente analizar si el accionante se encuentra en un estado de persecución, ilegal procesamiento o que su derecho a la vida estaría en riesgo; y, b) De antecedentes se tiene que con la finalidad de hacerse efectiva la cancelación de beneficios sociales, se libró orden de apremio, constituyendo un accionar previsto por ley, lo que da a entender que el derecho a la libre locomoción no se encuentra amenazado ni restringido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR