SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 2
En la gestión 2006, Teresa Sadud de Rosales interpuso una demanda laboral de pago de beneficios sociales contra el Hospital “San Juan de Dios” de Santa Cruz, por la suma de Bs93 833,00.- (noventa y tres mil ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos); sin embargo, debido a que los hospitales pasaron a ser administrados por los Gobiernos Autónomos Municipales, no se pagó tal derecho reclamado, en razón a la suscripción del acuerdo de 8 de abril de 2013, en el que se estableció que sería el Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento quien cancele todas las deudas provenientes de procesos laborales. En consecuencia, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió Auto de 25 de mayo de 2015, señalando que Marcelo Ríos Aliaga, Gerente General del Hospital “San Juan de Dios” -ahora accionante- debe cancelar la totalidad de la deuda, sin considerar el citado acuerdo, menos que existen dineros retenidos que deben ser descontados del monto principal, sumado al hecho de estar pendiente un recurso de apelación contra la resolución que ordenó el pago de beneficios.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR