Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Auto de Vista de 17 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron en parte la Sentencia 93 de 28 de octubre de 2008, conminando a la parte empleadora del Hospital “San Juan de Dios” al pago de la suma de Bs93 833,00.- por concepto de pago de beneficios sociales a favor de María Teresa Sadud de Rosales (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR