Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Céspedes Soliz, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal de su similar Cuarta, ambos del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de julio de 2015, cursante a fs. 22 y vta., se limitó a identificar los actuados relevantes del proceso laboral, sin referirse en modo alguno a los argumentos de la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR