Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega que con la emisión del Auto de 25 de mayo de 2015, la autoridad hoy demandada pone en serio riesgo su derecho a la libertad, puesto que se lo obliga al cumplimiento de una prestación que no le corresponde asumir al Hospital “San Juan de Dios”, por existir un compromiso en el que se acordó que sería el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra quien se hiciera cargo de toda deuda emergente de procesos laborales, sumado al hecho de haberse efectuado retenciones de dinero que no fueron descontados del monto principal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR