Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Concluyó que cuando fueron notificados con la conminatoria de pago, se hizo conocer que a partir de enero de 2013, quien debió pagar tal deuda es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y no el hospital; empero, pese a ello se libró de manera ilegal mandamiento de apremio en contra del ahora accionante, como representante del citado hospital.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR