SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
Margarita Reina Quisbert de Ramos, propietaria de la empresa “Grúas Montacargas San José”, a través de su abogado en audiencia, señaló los siguientes extremos: a) Conforme al dictamen de la BBVA Previsión AFP de 21 de mayo de 2015, se estableció que la enfermedad que padece el accionante no es a consecuencia de una situación laboral que ocurrió en la empresa como indicó, sino a causa de una enfermedad natural; b) El accionante operaba una grúa que se dirigía a Quime y la “volcó”, pues seguro tuvo algún percance de tipo personal y por llegar temprano ocurrió el accidente, el daño causado le costó a la empresa en su reparación más de $us15000.- (quince mil dólares estadounidenses), que de alguna manera el accionante se hizo responsable y aceptó pagar con algo de sueldo; c) Siendo que él trabajaba como chofer del referido vehículo y éste se encuentra en reparación; para mantenerlo en su fuente laboral se le dio el oficio de ayudante, lo cual no le gustó y no acudió más al trabajo, debido a no seguir siendo descontado por el daño ocasionado, no produciéndose un despido intempestivo; d) Se inició un proceso penal contra el accionante por el delito de conducción peligrosa y daño simple, presentándose querella en su contra, en la cual él ya está prestando declaraciones; e) El accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir la reincorporación y posteriormente el pago de sus beneficios sociales, por tanto existen dos trámites administrativos, manifestando que respecto al pago de beneficios sociales pidieron declinatoria a la judicatura laboral; y, f) El accionante tenía dos vías: pedir la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, activándose por su parte las dos vías, además que dentro de la presente acción tutelar está vigente el principio de subsidiariedad. En base a ello, solicitó la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte