Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015 de 6 de enero, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual se conminó a la empresa “Grúas Montacargas San José”, para que de manera inmediata se proceda a la reincorporación de Jhony Alanoca Oquendo -ahora accionante- a su fuente laboral más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte