SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a la resolución del caso, es necesario pronunciarse sobre el supuesto cobro de los beneficios sociales alegados por la empresa ahora demandada, debido a que se constituye en una causal de improcedencia de la presente acción tutelar. El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo el no pago del aguinaldo de navidad y “El esfuerzo de Bolivia” de la gestión 2014, habiéndose emitido la conminatoria de pago JRTEA-LMCH-A.N. 0017/2015 de 18 de marzo; y, la respuesta a la demanda de 19 de ese mes y año, que indicó que el accionante cobró dicho beneficio, adjuntando la respectiva planilla; por lo que, no se advierte que hubiese reclamado los beneficios sociales, ya que este último comprende una liquidación final sobre todo lo adeudado plasmado en el respectivo finiquito, que no cursa en obrados. De lo señalado precedentemente, se colige que el accionante únicamente reclamó el pago de su aguinaldo y “El esfuerzo de Bolivia”, no pudiéndose afirmar que pidió el pago de sus beneficios sociales, por lo que corresponde analizar la problemática expuesta por éste respecto a la solicitud de reincorporación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte