SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a la resolución del caso, es necesario pronunciarse sobre el supuesto cobro de los beneficios sociales alegados por la empresa ahora demandada, debido a que se constituye en una causal de improcedencia de la presente acción tutelar. El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.

De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo el no pago del aguinaldo de navidad y “El esfuerzo de Bolivia” de la gestión 2014, habiéndose emitido la conminatoria de pago JRTEA-LMCH-A.N. 0017/2015 de 18 de marzo; y, la respuesta a la demanda de 19 de ese mes y año, que indicó que el accionante cobró dicho beneficio, adjuntando la respectiva planilla; por lo que, no se advierte que hubiese reclamado los beneficios sociales, ya que este último comprende una liquidación final sobre todo lo adeudado plasmado en el respectivo finiquito, que no cursa en obrados. De lo señalado precedentemente, se colige que el accionante únicamente reclamó el pago de su aguinaldo y “El esfuerzo de Bolivia”, no pudiéndose afirmar que pidió el pago de sus beneficios sociales, por lo que corresponde analizar la problemática expuesta por éste respecto a la solicitud de reincorporación laboral.