SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de abril de 2007, prestó sus servicios en la empresa “Grúas Montacargas San José” como ayudante y luego como chofer, habiendo sufrido un accidente de tránsito donde tuvo múltiples fracturas y cortaduras por “…salir por el parabrisas…” (sic), no percibiendo en ese entonces ningún beneficio extra, siendo su jornada laboral de diez horas para adelante; posterior a ello, se lo puso de operador para manejar una grúa con el mismo salario y en iguales condiciones sin beneficios, sin el pago de horas extras y sin seguro médico. Recién el 2009 dicha empresa le aseguró a la Caja Nacional de Salud (CNS) contando con la boleta de pago por Bs600.- (seiscientos bolivianos) y aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El año 2011, tras un problema de salud y habiendo sido internado, los médicos le diagnosticaron un tumor frontal, producto del accidente que sufrió anteriormente, y que debía realizarse una cirugía en la cabeza, cuya programación se prolongó por mucho tiempo, retornando al trabajo, sin embargo, los desmayos y pérdidas de conocimiento y epilepsias eran constantes, consiguientemente, le operaron el 10 de noviembre del referido año, retomando el trabajo en enero del 2012, que pese al estado de convalecencia en el que se encontraba, la propietaria no tuvo consideración de su salud y lo puso a trabajar en actividades “pesados” -cargar y desmontar con la grúa mandándole a viajes largos con duración de más de doce horas-, volviendo los desmayos, situación que hizo conocer a la empresa, la cual le manifestó que “…me retirara si no podía…” (sic), y que no le cancelaría ningún beneficio social, “echándolo” del trabajo, estando así muchos meses, sin actividad laboral; un día lo llamó la propietaria de la empresa, manifestándole que volviera al trabajo, retornando en febrero de 2013, en iguales condiciones que las anteriores, trabajando incluso horas extras, sin goce de vacaciones, además volviendo a sufrir convulsiones, a lo cual se suma que en dicho periodo sufrió otro accidente, debido a que los frenos del motorizado que conducía no respondieron -conociendo de esa falla la propietaria de la empresa-, pues otra persona ya habría sufrido anteriormente un percance con dicho motorizado, sin que la propietaria, proceda a su “refacción”, accidente que no tuvo mayores consecuencias.

Finalmente, fue enviado a la localidad de Quime, no efectuándose el mantenimiento respectivo de la grúa, sabiendo que el viaje era largo y riesgoso, habiendo sufrido en el trayecto un embarrancamiento una hora antes de llegar a su destino, debido a fallas mecánicas, comunicando a la propietaria lo ocurrido, y que pese a su delicado estado de salud fue a cuidar el vehículo, amaneciéndose en el lugar del accidente, donde le volvieron las convulsiones, siendo auxiliado por su hermano y llevado en ambulancia al Hospital Obrero, corriendo con todos los gastos, toda vez que la referida empresa, no se hizo cargo de nada; consecuentemente, se presentaron las convulsiones y desmayos. Por su parte, la propietaria le responsabilizó del accidente y le indicó que le descontarían el 50% de su sueldo para la “refacción” de la grúa correspondientes a octubre y noviembre del 2014, dejando de pagarle en diciembre de ese mismo año, comunicándole que tampoco gozaría de su aguinaldo, y ante el reclamo realizado, terminó por echarlo del trabajo; motivo por el cual, el 6 de enero de 2005, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde ante la inasistencia a las tres citaciones enviadas a la hoy demandada, emitieron la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015 de 6 de enero, ordenando su reincorporación “dentro de las 48 horas” (sic), que pese a su notificación, la misma no fue cumplida, siendo más bien objeto de malos tratos.