Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante nota de 19 de marzo de 2015, Margarita Reina Quisbert de Ramos propietaria de la empresa “Grúas Montacargas San José” -ahora demandada- dirigida a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, respondió a la conminatoria de pago JRTEA-LMCH-A.N. 0017/2015, manifestando que ya se pagaron los aguinaldos al accionante, solicitando un informe a dicha oficina previamente a que se decline la causa a los juzgados laborales, la cual no tiene sello de recepción (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte