Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. Consta Conminatoria de pago JRTEA-LMCH-A.N. 0017/2015 de 18 de marzo, mediante la cual, la Jefa Regional a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento, conminó a la Empresa “Grúas Montacargas San José” a realizar el pago del aguinaldo de Navidad y el de esfuerzo de Bolivia, hasta el “…20 de diciembre y (…) 30 de diciembre…” (sic) respectivamente (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte