SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
El accionante denunció también ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que sufrió un retiro injustificado de la “Empresa Grúas Montacargas San José” con la intención de lograr su reincorporación, habiendo obtenido -luego de seguirse el respectivo trámite- la conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015, siendo resistida por la parte ahora demandada, con el argumento central que se habría procedido al pago de los beneficios sociales; sin embargo, como se explicó precedentemente, el accionante no solicitó el pago de los beneficios sociales sino únicamente denunció el incumplimiento del aguinaldo y “El esfuerzo de Bolivia” de la gestión 2014, no pudiéndose asumir una interpretación contraria cuando los datos del proceso muestran que no optó por la liquidación de los beneficios sociales por el tiempo de servicios que prestó a favor de la empresa demandada. De ahí que al no existir un impedimento legal que justifique el incumplimiento de la conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015, corresponde exigir su observancia, conforme indicó la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; en correspondencia con el referido entendimiento, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó que: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa (…), en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)…“ (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial citada ut supra, corresponde brindar la protección solicitada respecto a la reincorporación laboral, en atención a que la misma es provisional y no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiese ocasionado daños, siendo la judicatura laboral la encargada de comprobar la veracidad de dicha afirmación.
Finalmente, sobre el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, esta Sala encuentra que éstos no pueden ser efectivizados a través de la jurisdicción constitucional, toda vez que no es la vía idónea para definir montos adeudados ni cuantificarlos. En efecto, en casos similares en los cuales se ordenó la reincorporación laboral, esta Sala estableció que: “…el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa, a la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición” (SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre), entendimiento que se ratifica y mantiene, por lo que corresponde denegar sobre este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte