SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción planteada, se debe advertir si se afectaron derechos del accionante, pues otras situaciones deben ser reclamadas en la vía jurisdiccional administrativa correspondiente; 2) El accionante previamente a acudir a la presente acción tutelar acudió a la vía administrativa, lo que motivó que se emita la conminatoria de reincorporación de 6 de enero de 2015, posterior a ello, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, buscando el pago del aguinaldo y sus vacaciones, constituyendo parte de sus beneficios sociales; 3) La empresa contestó demandando la declinatoria del pedido del accionante a la jurisdicción laboral, por lo que en el presente caso surgieron hechos controvertidos y por esta vía no se puede llegar a determinar este tipo de hechos, activando lo señalado en la SC 0131/2011-R de 21 de febrero; 4) Por los hechos señalados, se hace atendible la aplicación del principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante, ya acudió a la jurisdicción laboral y tiene que ser esa vía la que determine si corresponde o no el pago de sus haberes devengados y de ser así el quantum de los mismos; y, 5) Al reclamar el pago de sus beneficios sociales, se está implícitamente abandonando la pretensión de la restitución a su fuente laboral, pues no se puede reclamar las dos opciones ya que una es excluyente de la otra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte