SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción planteada, se debe advertir si se afectaron derechos del accionante, pues otras situaciones deben ser reclamadas en la vía jurisdiccional administrativa correspondiente; 2) El accionante previamente a acudir a la presente acción tutelar acudió a la vía administrativa, lo que motivó que se emita la conminatoria de reincorporación de 6 de enero de 2015, posterior a ello, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, buscando el pago del aguinaldo y sus vacaciones, constituyendo parte de sus beneficios sociales; 3) La empresa contestó demandando la declinatoria del pedido del accionante a la jurisdicción laboral, por lo que en el presente caso surgieron hechos controvertidos y por esta vía no se puede llegar a determinar este tipo de hechos, activando lo señalado en la SC 0131/2011-R de 21 de febrero; 4) Por los hechos señalados, se hace atendible la aplicación del principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante, ya acudió a la jurisdicción laboral y tiene que ser esa vía la que determine si corresponde o no el pago de sus haberes devengados y de ser así el quantum de los mismos; y, 5) Al reclamar el pago de sus beneficios sociales, se está implícitamente abandonando la pretensión de la restitución a su fuente laboral, pues no se puede reclamar las dos opciones ya que una es excluyente de la otra.