SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2014, amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y ejerciendo su derecho a la petición solicitó al Director Departamental del INRA Santa Cruz -hoy demandado-, información de la situación legal del trámite 56509, de la propiedad Pailitas Norte de dicho departamento, con registro de derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) 7.11.2.03.0002131.
Sin embargo, al no haber obtenido respuesta a pesar de los constantes apersonamientos al INRA, conforme a la norma constitucional antes mencionada, reiteró su petición de información el 23 de junio de 2014, sin lograr respuesta alguna; luego, el 10 de julio de ese año, insistió una vez más con su solicitud; y, al no encontrar contestación, se vio obligado a acudir a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- ) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueve meses después de la interposición de la acción tutelar
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- 2°