SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el 2 de junio de 2014, presentó Memorial con acta de entrega de carta notariada, dirigido al Director Departamental del INRA Santa Cruz -ahora demandado-, solicitando información de la situación legal del trámite 56509, que corresponde a la propiedad Pailitas Norte, con registro de derecho propietario en DD.RR. 7.11.2.03.0002131; sin embargo, pese a haber reiterado su solicitud el 23 de junio y 10 de julio de 2014, no se obtuvo ninguna respuesta hecho que lesiona su derecho constitucional.
En la problemática expuesta, la autoridad demandada en informe escrito refirió que la institución a la cual representa emitió el informe U-ATF-AAHH 1034/2014, el cual señaló que el solicitante no había acreditado ningún interés legal asimismo del informe DDSC-ARCH-INF 843/2014, se concluyó que no corresponde la extensión de certificación; sugiriendo que por la unidad de Secretaría General se notifique al presentante -hoy accionante- con dicho informe (Conclusión II.3.); y, lamentablemente el informe no habría sido recogido por el accionante, siendo por ende responsabilidad suya el no haberse apersonado al INRA Santa Cruz para tal efecto.
La jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica la obligación de la autoridad pública de dar respuesta a cualquier solicitud del peticionante, sea esta negativa o positiva de manera formal, pronta y oportuna, con la simple exigencia o requisito que el peticionario debe identificarse, al omitirse dar respuesta lógicamente lesiona el referido derecho a la petición.
En el caso concreto y bajo el contexto referido precedentemente, la autoridad demandada al no haber respondido el memorial de 2 de junio de 2014, de deforma oportuna y formal, lesionó el derecho de petición del accionante, pues una vez recibida la solicitud debió responderla en los puntos consultados y solicitados, sin la necesidad de exigirle que acredite interés legal, pues como se advierte del memorial de petición el accionante cumplió con el requisito de su identificación al haber adjuntado la fotocopia de su cédula de identidad misma que fue señalada y reiterada en sus generales de ley de su solicitud, por lo que en el caso concreto, se advierte vulneración al derecho a la petición del accionante, que amerita sea tutelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- ) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueve meses después de la interposición de la acción tutelar
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- 2°