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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

    II.3.

    II.3. El Informe U-ATF-AAHH 1034/2014 de 10 de julio, refirió que el solicitante no acreditó ningún interés legal (fs. 28 a 29) y el Informe DDSC-ARCH-INF 843/2014 de 27 de agosto, señala que no corresponde la emisión de certificación y sugiere que por la Unidad de Secretaría General se notifique con el informe al solicitante (fs. 32).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
    • Fragmento 8
    • ) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • nueve meses después de la interposición de la acción tutelar
    • el plazo de cuarenta y ocho horas
    • 2°

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