Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. El Informe U-ATF-AAHH 1034/2014 de 10 de julio, refirió que el solicitante no acreditó ningún interés legal (fs. 28 a 29) y el Informe DDSC-ARCH-INF 843/2014 de 27 de agosto, señala que no corresponde la emisión de certificación y sugiere que por la Unidad de Secretaría General se notifique con el informe al solicitante (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- ) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueve meses después de la interposición de la acción tutelar
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- 2°