Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho a la petición, señalando que el 2 de junio de 2014, presentó memorial dirigido al Director Departamental del INRA Santa Cruz, solicitando información de la situación legal del trámite 56509, que corresponde a la propiedad Pailitas Norte, con registro de derecho propietario en DD.RR. 7.11.2.03.0002131; sin embargo, pese a haber reiterado su solicitud el 23 de junio y 10 de julio del citado año, no se tiene ninguna respuesta a su petición hecho que lesiona su derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- ) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueve meses después de la interposición de la acción tutelar
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- 2°