SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 55 a 56 vta., señalaron que: a) El Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, que declaró inadmisible la apelación incidental, se debió a que el mismo se trata de una resolución atípica; toda vez, que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, tampoco se halla en los alcances de la jurisprudencia desarrollada en el referido Auto de Vista, dado que, no se constituye en un incidente de actividad procesal defectuosa ni una excepción; b) Los accionantes inobservaron la legitimación pasiva, al no demandar a la Jueza que emitió el Auto de 24 de abril de 2015, que supuestamente vulneró sus derechos; c) El Auto de Vista mencionado, sólo se circunscribió a considerar en lo que atañe a la atipicidad de la apelación, ya que como se dijo no se constituye un incidente de actividad procesal defectuosa o una excepción; d) Identificó de manera genérica la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de “seguridad jurídica”; empero, no señaló la relación de causalidad con el Auto de Vista tantas veces mencionado, además no identificó los agravios que habría sufrido, limitándose a describir la normativa sobre la figura de la impugnación, pero no se refiere sobre el incidente de la actividad procesal defectuosa o de alguna excepción prevista en el art. 308 del CPP; en ningún caso, la jurisprudencia ha establecido sobre la existencia de un incidente de nulidad por competencia; y, e) El Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, cuestionado por el accionante, está suficientemente motivado con fundamentos claros, de acuerdo a la exigencia prevista en el art. 124 del CPP; por lo que, se cumplió con el análisis integral y ponderado de todos los actuados del caso concreto. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado