SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de impugnación y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo interpuesto un incidente de “nulidad de obrados por competencia” contra el Juez Primero de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, bajo el argumento de que no tendría idoneidad para conocer los casos en los que el ilícito denunciado sobrepase la pena de los cuatro años de presidio como es el delito de robo agravado, que es su caso; empero, el mismo fue rechazado por la prenombrada autoridad; ante esa circunstancia, interpusieron el recurso de apelación; sin embargo, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, no se pronunciaron conforme al entendimiento desarrollado en las SSCC 1465/2011-R de 10 de octubre, 0636/2010-R de 19 de junio y 1051/2010-R de 23 de agosto, que ellos invocaron, menos efectuaron un análisis del significado del recurso de apelación incidental, negándoles con ello ejercer su derecho de impugnación, por lo que no tuvieron la posibilidad de plantear el recurso de casación, por haber permitido la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado