Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, por el cual declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, consecuentemente fue rechazado el mismo, bajo el fundamento de que el Auto apelado es una resolución atípica; toda vez que, no se encuentra contenida en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, tampoco se halla dentro los alcances de la línea jurisprudencial, dado que no se constituye en un incidente de actividad procesal defectuosa ni es una excepción ( fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado