SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
De la transcripción realizada de la disposición legal precedente, se concluye que: en materia penal, solamente puede recurrirse, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, en ese sentido, el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que se encuentra la que resuelve el incidente de defecto absoluto, establecida por el art. 403 inc.2) del CPP.
En tal sentido, el art. 394 del CPP, al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: ‘Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código…’, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP, señala que: ‘Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo’. Por su parte el art. 403 del citado CPP, establece que: ‘El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
En suma, cabe señalar que el sistema de recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, exige que los mismos deban ser planteados con claridad y precisión, para que el tribunal de apelación, tenga la oportunidad de identificar los aspectos cuestionados de la resolución y cómo se considera que debe ser aplicada la norma al caso concreto, como también en el momento o etapa en la que se sustancia el proceso, del no ser claro y no ajustarse a la norma, merecerá su rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado