SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 11

La SC 1051/2010-R de 23 de agosto, en concordancia con el entendimiento desarrollado en la SSCC 0731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció que: ‘“…El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: 'las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante;