SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 11
La SC 1051/2010-R de 23 de agosto, en concordancia con el entendimiento desarrollado en la SSCC 0731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció que: ‘“…El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: 'las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado