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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • III.1.
    • La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
    • ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral
    • 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Sobre la contratación a plazo fijo o indefinida
    • a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada
    • la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
    • 2°

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